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Con la finalidad de vigilar a las empresas, y a las estructuras de negocio relevantes a efecto de combatir la evasión fiscal, el fincamiento del terrorismo fiscal y el lavado de dinero, además de permitir el intercambio de información de carácter fiscal con otros países; los legisladores de nuestro país introdujeron en la legislación fiscal un nuevo concepto denominado beneficiario controlador.
Dicho concepto, implica una nueva obligación que deben cumplir las personas morales, las partes que intervienen en un fideicomiso, así como las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica, entre otros.
En términos generales, esta obligación radica en obtener, conservar como parte de la contabilidad y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.
Por ello, y a fin de que los sujetos obligados den cumplimiento a esta nueva obligación garantizando su disponibilidad y acceso a las autoridades fiscales, te informamos de que se trata:
Beneficiario controlador
Es la persona o grupo de personas físicas que obtienen un beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico.
Ejerza o ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Cuando no se identifique al beneficiario controlador bajo los criterios establecidos por la autoridad, se considerará como tal a la persona física que ocupe el cargo de administrador único, o cada miembro del consejo de administración de la persona moral.
Cuándo se ejerce control
Teniendo un grado de participación accionaria pueda o puedan:
- Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas.
- Ejercer derecho a voto respecto de más del 15% del capital social.
- Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, o cualquier otra figura jurídica.
Consecuencias en caso de incumplimiento
- Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido negativo.
- Sanciones de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Cómo disuadir una contingencia ante esta obligación
En Sosa & Selah, contamos con un grupo de expertos para ayudarte a identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador, así como para implementar procedimientos de control interno.